Los riesgos laborales son todos aquellos accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y las enfermedades adquiridas como consecuencia del trabajo realizado. Con el fin de obtener la debida compensación de la pérdida de capacidad laboral que el trabajador presenta originado por las actividades correspondientes a su actividad laboral ARC ABOGADOS, le asesora y acompaña para que la calificación realizada por las Juntas Médicas y autoridades competentes estén acorde con la realidad.
Accidentes de trabajo y enfermedad laboral
En el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, define un accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte; Por otra parte, se define como accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o de una labor bajo su autoridad.
Así mismo, un accidente de trabajo también se produce por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, lo que puede generar incapacidades permanentes o parciales, invalidez o muerte.
El Gobierno Nacional determina en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
Calificación de pérdida de capacidad laboral
La calificación de la pérdida de capacidad laboral es un derecho que tiene toda persona para ser valorada y que se le determine su condición de salud ante las secuelas derivadas de patologías de origen común o laboral o accidentes de cualquier origen.
Esta calificación es determinante para establecer las prestaciones a las que puede acceder una persona en caso de incapacidad permanente, parcial o de invalidez, y que comprenden prestaciones asistenciales, tales como servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos o farmacéuticos; las prótesis y órtesis, incluyendo su reparación y reposición en casos de deterioro, rehabilitación física y profesional y gastos de traslado para la prestación de estos servicios.
Por otra parte, la calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador.
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, se valora y se remiten las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si la misma no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial, permanente o invalidez.
Si luego de 180 días de incapacidad temporal, no existe un concepto favorable sobre el estado de salud del trabajador, que puede ser prorrogado por otros 180 días, se debe proceder a realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Juntas de calificación de invalidez
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, las juntas de calificación de invalidez pueden ser regionales o nacionales, y son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar el origen laboral o común del accidente, enfermedad o muerte, y/o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez.
- Juntas Regionales de Calificación de Invalidez: Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, en las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen. Las comisiones estarán compuestas por un número impar de expertos, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes actuarán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Los honorarios de los miembros de la comisión serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora a la que esté afiliado el solicitante.
- Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez: El artículo 43 de la ley en mención indica que esta junta tiene sede en la capital del país, y se encuentra integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta Junta, que será interdisciplinaria, tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las juntas regionales o seccionales respectivas.