Para explicar todo lo relacionado con los servicios
que nuestra firma brinda frente a la revisión y redacción de contratos de
trabajo, es necesario señalar lo que la ley laboral vigente indica:
El Artículo 22 del CST, define el contrato de trabajo
como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación y mediante remuneración. El contrato puede ser verbal o escrito
dependiendo de la voluntad de las partes.
El contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe,
por lo tanto, las partes se obligan no solo a lo que en el contrato se expresa
sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o
que por la ley pertenecen a ella.
Para la existencia de la relación laboral se requiere
del cumplimiento de los siguientes elementos:
1. La actividad personal del
trabajador, realizada por sí mismo
2. La continuada subordinación
del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la
dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia
obliguen al país.
3. Un salario como retribución
del servicio.
En la ley laboral, encontramos diferentes tipos de
contratos de trabajo, que pueden existir dentro de la relación laboral, los
cuales son:
-Término fijo: Es aquel que tiene un
límite temporal descrito en el contrato, el cual no puede ser superior a los 3
años.
-Término indefinido: Es aquel que no tiene estipulada
una fecha de terminación, tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le
dieron origen y la materia de trabajo.
-Temporal, ocasional o accidental: Son aquellos que no
demoran más de un mes; se refiere a labores distintas de las actividades
rutinarias de la empresa.
-Obra labor: Este contrato se celebra
para realizar una obra específica y se termina una vez esta llegue a su fin.
-Prestación de servicios: Acuerdo entre la empresa y una persona para realizar alguna actividad
específica, este no genera una relación laboral, no se pagan prestaciones
sociales, pero implica una remuneración.