Se denomina contrato realidad a la relación laboral encubierta a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, o donde no existe contrato alguno. Se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes siempre y cuando se concluya que se presentaron los siguientes elementos:
1. La actividad es realizada de manera personal por el trabajador
2. Existe subordinación permanente por parte del empleador
3. Salario como retribución al servicio personal prestado
La existencia de este contrato se da principalmente cuando los empleadores con el fin de no asumir las obligaciones que conlleva una relación laboral acuden al contrato de prestación de servicios presentándose los elementos anteriormente descritos.
Existen claras diferencias entre los contratos de trabajo y los contratos de prestación de servicios, en primer lugar, el contrato de prestación de servicios se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, y el contrato laboral en sus diferentes modalidades -término fijo, indefinido, ocasional y de obra o labor- se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.
En segundo lugar, la principal característica de un contrato de prestación de servicios es la autonomía que posee el contratista para cumplir con las metas y objetivos propuestos sin que exista subordinación, pudiendo incluso cumplir con objeto del contrato a través de otra persona. Es por esto que el contrato de prestación de servicios se puede convertir en un contrato laboral cuando se comprueban los elementos constitutivos que configuran la existencia de una relación laboral.