Somos una firma de abogados, dedicada a prestar Asesoría Jurídica en el tema de Pensiones. Contamos con un equipo altamente capacitado enfocados en solucionar situaciones relacionadas con reliquidación pensional, sustituciones pensionales, traslado de regímenes, reclamaciones por semanas cotizadas, regímenes especiales, entre otros.

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993.

El Sistema General de Pensiones se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo.

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes que son los siguientes:

  • Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Los afiliados al Sistema General de Pensiones serán:

  • En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y los Servidores Públicos que ingresen a ECOPETROL.
  • En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren incluidos en la Ley 100 de 1993, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Pensión de vejez

En el régimen de prima media con prestación definida para acceder a la pensión de vejez, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre
  2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.

El montón mensual de la pensión mínima de vejez no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Por otra parte, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC certificado por el DANE. Cuando a pesar de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión y el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral.

Pensión de invalidez

Se considera invalida a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado invalido y acredite las siguientes condiciones:

  • Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los último 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración
  • Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Pensión de sobreviviente

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.

La Ley 100 de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión de sobrevivientes, con el objeto garantizar la seguridad económica de los familiares del causante que encontrándose pensionado o afiliado al sistema y sin haber logrado el estatus pensional falleció. Se trata de una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación.

Reliquidación de la pensión

Es una nueva liquidación de la pensión a fin de incluir factores salariales que no fueron tenidos en cuenta en la que inicialmente se realizó o que pese a haber sido tenidos en cuenta el porcentaje o valor no es el real. Le corresponde a la persona afectada demostrar, además de que le asiste el derecho, que el monto económico mensual recibido, por sus condiciones actuales, no le alcanza para suplir sus necesidades básicas ni cumplir con las obligaciones financieras previamente adquiridas, situación que repercute en una afectación a sus derechos fundamentales”.

Por otra parte, la Ley 100 de 1993, indica que las pensiones se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según variación porcentual del Índice de Precios al Consumidos, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.

Sustituciones pensionales

Es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.

Traslado de regímenes

Mecanismos por los cuales el afiliado cambia de administradora de pensiones y de régimen pensional, es decir, se traslada del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones o viceversa. La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado.

Según el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, se podrá hacer traslado de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión la persona no podrá trasladarse de régimen. Si el afiliado hombre llega a cumplir 52 años y la mujer 47 años ya no se podrá realizar el traslado de régimen.

Reclamación por semanas cotizadas

Es un proceso que permite que el afiliado pueda recuperar tiempos de cotización requeridos para lograr acceder a su derecho pensional.

El trabajador dependiente que, por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tenga derecho a la pensión o la misma se vea reducida, podrá cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses; esto se aplica solamente cuando sea imposible obtener el pago de los aportes pensionales por parte del empleador moroso, ya sea por su desaparecimiento o insolvencia absoluta, el afiliado podrá solicitar se liquide el monto total de la deuda.

Pensiones especiales

  1. Pensión especial de los trabajadores por alto riesgo

Son todas aquellas actividades que, por su propia naturaleza, generan en el trabajador, una disminución en la expectativa de vida saludable, por lo que se ha expuesto al trabajador a ejercer riesgos para su salud.

Las actividades o trabajos de alto riesgo de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, son:

  1. Los que impliquen prestar el servicio o labor, en socavones o subterráneos, como los trabajos de minería.
  2. Trabajos que impliquen la exposición del trabajador, a altas temperaturas. Las cuales, estén por encima de los valores límites permisibles.
  3. Labores que expongan al trabajador, a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.
  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
  6. Labores relacionadas con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en centros de reclusión carcelaria. Con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
  • Pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad

Es una prestación social temporal, sujeta a unas condiciones o reglas para que se configure dicho derecho pensional, no se requiere un mínimo de edad, pero para que se cause el derecho pensional especial por hijo invalido, el padre o la madre, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado 1.300 semanas, en el régimen de prima media, o en su defecto, haber cotizado 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual de los Fondos Privados.
  2. Que la discapacidad del hijo sea igual o superior al (50%) por ciento. Debidamente calificada y certificada por la autoridad competente.
  3. Que, exista dependencia económica del hijo invalido, con el padre o madre.
  4. Que, el padre o madre, no se encuentre trabajando.

Regímenes especiales

Fuerza Pública

Las Altas Cortes en desarrollo del mandato constitucional han fijado reglas jurídicas propias para el régimen prestacional y de seguridad social aplicable a los integrantes de la Fuerza Pública dado al peligro que su actividad laboral implica, como una forma de compensar el desgaste físico y mental que involucra el estado latente de riesgo al que son sometidos durante largos periodos los miembros de la Fuerza Pública y su familia.

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