Para explicar todo lo relacionado con los servicios que nuestra firma brinda frente a la revisión y redacción de contratos de trabajo, es necesario señalar lo que la ley laboral vigente indica:

El Artículo 22 del CST, define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración. El contrato puede ser verbal o escrito dependiendo de la voluntad de las partes.

El contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe, por lo tanto, las partes se obligan no solo a lo que en el contrato se expresa sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

Para la existencia de la relación laboral se requiere del cumplimiento de los siguientes elementos:

1.      La actividad personal del trabajador, realizada por sí mismo

2.      La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

3.      Un salario como retribución del servicio.

En la ley laboral, encontramos diferentes tipos de contratos de trabajo, que pueden existir dentro de la relación laboral, los cuales son:

-Término fijo: Es aquel que tiene un límite temporal descrito en el contrato, el cual no puede ser superior a los 3 años.

-Término indefinido: Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación, tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.

-Temporal, ocasional o accidental: Son aquellos que no demoran más de un mes; se refiere a labores distintas de las actividades rutinarias de la empresa.

-Obra labor: Este contrato se celebra para realizar una obra específica y se termina una vez esta llegue a su fin.

-Prestación de servicios: Acuerdo entre la empresa y una persona para realizar alguna actividad específica, este no genera una relación laboral, no se pagan prestaciones sociales, pero implica una remuneración.

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