Para poder darse por terminado el contrato de trabajo debe
mediar alguna de las siguientes causales:
·
Por muerte del trabajador
·
Por mutuo consentimiento
·
Por expiración del plazo fijo pactado
·
Por terminación de la obra o labor contratada
·
Por liquidación o clausura definitiva de la
empresa o establecimiento
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Por suspensión de actividades por parte del
empleador durante más de ciento veinte días
·
Por sentencia ejecutoriada
·
Por no regresar el trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
·
Por decisión unilateral, con o sin justa causa.
Cuando el contrato laboral a término fijo o indefinido
se termina de forma unilateral y sin justa causa, la ley define las siguientes
indemnizaciones:
El artículo 64 inciso 3 del CST, señala que, en caso
de terminación de los contratos a término fijo, se debe pagar el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15
días.
Para los casos de terminación de contrato a término
indefinido, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 64 del CST, se pagará así:
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10smlmv,
30 días de salario cuando el trabajador tuviese un tiempo de servicio no mayor
a 1 año.
Si el trabajador tuviese más de un año de servicio
continuo se pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos
indicados anteriormente. Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero.
Para trabajadores que devenguen un salario igual o
superior a 10smlmv, 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor a 1 año.
Si el trabajador tuviese más de 1 año de servicio
continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días
básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.
Por otra parte, el artículo 65 del CST, menciona la
indemnización por falta de pago, indicando que si a la terminación del
contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones
debidos, debe cancelar al trabajador una suma igual al último salario diario
por cada día de retardo.
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga
al trabajador los salarios y prestaciones adeudadas, salvo los casos de
retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe cancelar al
asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada
día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se
verifique si el período es menor, si al cumplir este plazo se continua sin el
pago, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa
máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia
Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el
pago se verifique.