Para poder darse por terminado el contrato de trabajo debe mediar alguna de las siguientes causales:

·         Por muerte del trabajador

·         Por mutuo consentimiento

·         Por expiración del plazo fijo pactado

·         Por terminación de la obra o labor contratada

·         Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento

·         Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte días

·         Por sentencia ejecutoriada

·         Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

·         Por decisión unilateral, con o sin justa causa.

Cuando el contrato laboral a término fijo o indefinido se termina de forma unilateral y sin justa causa, la ley define las siguientes indemnizaciones:

El artículo 64 inciso 3 del CST, señala que, en caso de terminación de los contratos a término fijo, se debe pagar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

Para los casos de terminación de contrato a término indefinido, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 64 del CST, se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10smlmv, 30 días de salario cuando el trabajador tuviese un tiempo de servicio no mayor a 1 año.

Si el trabajador tuviese más de un año de servicio continuo se pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos indicados anteriormente. Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10smlmv, 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a 1 año.

Si el trabajador tuviese más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.

Por otra parte, el artículo 65 del CST, menciona la indemnización por falta de pago, indicando que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, debe cancelar al trabajador una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones adeudadas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe cancelar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor, si al cumplir este plazo se continua sin el pago, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Abrir chat
¿Necesita ayuda?
Bienvenido a ARC Abogados
Hola
¿En que podemos ayudarte?